REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000151
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): BETITZA COROMOTO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.264.531..-
ABOGADO(a) ASISTENTE KATIUSKA CAROLINA PERICANA TAYUPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.803.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Naciemiento presentada por la ciudadana BETITZA COROMOTO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.264.531, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada KATIUSKA CAROLINA PERICANA TAYUPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.803, actuando en representación de su hijo el Joven adulto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la rectificación del acta nacimiento del adolescente de marras, ya que por error material, colocaron como segundo nombre ANTONIO, siendo lo correcto JOSE, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estad Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación, la revisión de las pruebas documentales y tomando en cuanta la opinión del Ministerio Publico, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana BETITZA COROMOTO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.264.531, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada KATIUSKA CAROLINA PERICANA TAYUPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.803, actuando en representación de su hijo el Joven adulto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda la Rectificación del Acta de Nacimiento Numero 1539, folio 169, Tomo 7, del año 1996, del Joven adulto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por lo que se ordena corregir su nombre en virtud de que por error se coloco RICARDO ANTONIO PINO, siendo lo correcto RICARDO JOSE PINO. TERCERO: Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, así como al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se realice la corrección antes indicada y se le estricto cumplimiento a lo acordado en este acto..- Cúmplase.-
Entréguese a las partes copias certificadas de de la sentencia a los fines legales consiguientes.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEIJIA.
AF/lac
|