REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2012-000627
Sentencia interlocutoria
Motivo: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTES: HECTOR DEL VALLE HERNANDEZ SABALLO y MARY CARMEN MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.218.040 y V-8.281.436, respectivamente.
ASISTIDOS: Abogada en ejercicio MIGDALIA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.181.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito presentado por los ciudadanos HECTOR DEL VALLE HERNANDEZ SABALLO y MARY CARMEN MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.218.040 y V-8.281.436, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIGDALIA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.181, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
Que los ciudadanos HECTOR DEL VALLE HERNANDEZ SABALLO y MARY CARMEN MAITA, plenamente identificados en autos, llegaron a un acuerdo donde las mesadas correspondientes a la Obligación de manutención de su menor hija ,la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,le serán depositadas en una cuenta de ahorros signada con el Nº 1750088120061609771, a nombre de la ciudadana MARY CARMEN MAITA, es por lo que este tribunal considera inoficioso mantener la Cuenta bancaria que le fuera aperturada por este Despacho para los depósitos mensuales de manutención, la cual fue signada con el Nº 1750088120061609771 del Banco Bicentenario, por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por los solicitantes en la presente demanda, y ordena oficiar al Coordinador de la Oficina de control y Consignación Adscrito a este Tribunal a los fines de que se sirva entregar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta Bancaria signada con el Nº 1750088120061609771 a nombre de la madre ,ciudadana MARY CARMEN MAITA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-8.281.436, respectivamente y así mismo se sirva cerrar la misma, dando así cumplimiento con lo solicitado Y ASI SE DECIDE. Líbrese el oficio correspondiente.- Cúmplase..-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA LOPEZ.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA LOPEZ.
AF/Alcalá yamelisº.
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