REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001310
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): LICCETH DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.941.792átegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LICCETH DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.941.792, domiciliada en: Urbanización Amparo Spluged, Calle F, casa Nº 28, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar en beneficio de su nieta la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta que es quien sostiene de hecho la Responsabilidad y Crianza sobre la niña de marras. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana LICCETH DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.941.792, domiciliada en: Urbanización Amparo Spluged, Calle F, casa Nº 28, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana LICCETH DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.941.792, en beneficio de su nieta la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que la niña de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, por ser la ciudadana LICCETH DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ, personal trabajador del instituto Universitario de Tecnología JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, adscrito a dicho ministerio, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA.
AF/lac
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