REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001580
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YERARDY DEL VALLE MAGALLANES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.272.425.
ABOGADO(a) ASISTENTE: NEUBERT RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.264.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YERARDY DEL VALLE MAGALLANES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.272.425, domiciliada en: Urbanización Cotopery, Calle San Carlos, casa Nº 01, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NEUBERT RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.264, actuando en representación de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se declare al niño de marras, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ciudadano JOSE DANIEL ORTEGA SANCHEZ, fallecido el día 11 de Diciembre del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.766.663. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YERARDY DEL VALLE MAGALLANES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.272.425, domiciliada en: Urbanización Cotopery, Calle San Carlos, casa Nº 01, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NEUBERT RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.264. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICO HEREDERO UNIVERSAL del de cujus ciudadano JOSE DANIEL ORTEGA SANCHEZ, fallecido el día 11 de Diciembre del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.766.663, a sus su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/lac
|