REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001617
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): BERTA MARITZA JIMENEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.399.675.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MANUEL ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.187.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERTA MARITZA JIMENEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.399.675, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.187, mediante cual solicita que se les declaren a ellos asi como a sus hijos los ciudadanos: LUIS DANIEL, ZORIBEL DEL VALLE, MARIELYS DEL VALLE, MARISABELYS DEL VALLE “LOPEZ JIMENEZ”, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-12.913.818, V-15.191.295, V-17.973.025 y V-20.765.740, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ OBANDO, fallecido el día 09 de Marzo del año 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.673.606. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana BERTA MARITZA JIMENEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.399.675, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.187. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ OBANDO, fallecido el día 09 de Marzo del año 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.673.606, a su conyuge, la ciudadana BERTA MARITZA JIMENEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.399.675, asi como a sus hijos los ciudadanos: LUIS DANIEL, ZORIBEL DEL VALLE, MARIELYS DEL VALLE, MARISABELYS DEL VALLE “LOPEZ JIMENEZ”, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-12.913.818, V-15.191.295, V-17.973.025 y V-20.765.740, respectivamente, y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/lac
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