REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001618
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: VANESSA DEL CARMEN ARAUJO GUARIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.706.011.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VANESSA DEL CARMEN ARAUJO GUARIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.706.011, domiciliada en: Sector Corea, Calle Los Rosales, Nº 14-23, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, teléfono: 0416-5805990, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la debida autorización para tramitar el pasaporte de su hija, la niña de marras, en virtud de que su padre, el ciudadano RAFAEL DAVID MONTERO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, se niega a dar su autorización para la realización de dicho tramite. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana VANESSA DEL CARMEN ARAUJO GUARIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.706.011, domiciliada en: Sector Corea, Calle Los Rosales, Nº 14-23, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, teléfono: 0416-5805990, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VANESSA DEL CARMEN ARAUJO GUARIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.706.011, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
AF/lac
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