REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001641
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ODEILYS JOSEFINA VIVAS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.659.449.

ABOGADO(a) ASISTENTE: FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.410.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ODEILYS JOSEFINA VIVAS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.659.449, domiciliada en el Sector Palo Sano, Calle el Hospital, Boca de Unchire, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido por el abogado en ejercicio FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.410, mediante la cual solicita se declare al niño de marras como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus, ciudadano MARIO ALBERTO TOME YAGUARACUTO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 19.675.731, fallecido en fecha 15 de Abril de 2012. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ODEILYS JOSEFINA VIVAS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.659.449, domiciliada en el Sector Palo Sano, Calle el Hospital, Boca de Unchire, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido por el abogado en ejercicio FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.410. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICO HEREDERO UNIVERSAL del de cujus, ciudadano MARIO ALBERTO TOME YAGUARACUTO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 19.675.731, fallecido en fecha 15 de Abril de 2012, a su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA








AF/lac