REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: GUSTAVO JOSE BARRIOS GALVIS Y NARLLILY ELUZ STEKCUMBERG UVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.259.844 y V-14.765.484, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MATA MARCHAN Y RAUL RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.421 y 18.978
ADOLESCENTE Y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Visto la anterior diligencia de fecha 19-06-2014, presentada por la ciudadana NARLLILY ELUZ STEKCUMBERG UVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.765.484, asistida por el abogado en ejercicio RAUL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.978, mediante la cual dan cumplimiento al auto fecha 18/09/2013, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: GUSTAVO JOSE BARRIOS GALVIS Y NARLLILY ELUZ STEKCUMBERG UVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.259.844 y V-14.765.484, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tiene en cuenta lo acordado por los padres, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) día del mes de Junio del año dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. AMERICAFERMIN
LA SECRETARIA
AF/megan ABG. PATRICIA MEJIA