REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000565
Causa: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: YOVANINA JOSEFINA MENDOZA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.208.082, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO CELESTINO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.430
DEMANDADO: JOSE GABRIEL WILCHEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.585.631, domiciliado en: Calle Los Yaques, Casa Nº 19-P, Sector La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia de fecha 19-06-2014, presentada por la ciudadana YOVANINA JOSEFINA MENDOZA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.208.082, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAMILET ROMERO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.923, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a loas autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana YOVANINA JOSEFINA MENDOZA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.208.082, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO CELESTINO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.430, en contra del ciudadano JOSE GABRIEL WILCHEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.585.631, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 19-06-2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YOVANINA JOSEFINA MENDOZA CASTELLANOS, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio YAMILET ROMERO NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.923, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana YOVANINA JOSEFINA MENDOZA CASTELLANOS, anteriormente identificada, en la cual solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) día del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/Megan.-