REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001651
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ARIANNYS DE LOS ANGELES y KEILLYNS DANIELA “OLIVEROS SALAS” y ARISTIDES JOSE OLIVERO RODRIGUEZ.

ABOGADO(a) ASISTENTE: IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL, Inpreabogado Nº 14.857.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por las Ciudadanas: ARIANNYS DE LOS ANGELES y KEILLYNS DANIELA “OLIVEROS SALAS”, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 23.546.127 y 23.546.129, y el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Cedula de Identidad Numero V-26.552.808, representado por su padre el ciudadano ARISTIDES JOSE OLIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-11.003.180, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL, Inpreabogado Nº 14.857, mediante la cual solicitan que se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ciudadana ANDRY COROMOTO SALAS CABELLO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.968.326, fallecida el día 27 de Enero del 2014. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por las Ciudadanas: ARIANNYS DE LOS ANGELES y KEILLYNS DANIELA “OLIVEROS SALAS”, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 23.546.127 y 23.546.129, y el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por su padre el ciudadano ARISTIDES JOSE OLIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-11.003.180, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL, Inpreabogado Nº 14.857. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana ANDRY COROMOTO SALAS CABELLO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.968.326, fallecida el día 27 de Enero del 2014, a sus hijos Ciudadanas: ARIANNYS DE LOS ANGELES y KEILLYNS DANIELA “OLIVEROS SALAS”, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 23.546.127 y 23.546.129, y el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA








AF/lac