REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001661
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ISAKAREN DEL CARMEN MOLINA CARRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 19.345.155.

ABOGADO(a) ASISTENTE: YELITZA RICARDI y NEUBERT RONDÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 120.582 y 169.264.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISAKAREN DEL CARMEN MOLINA CARRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 19.345.155, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio YELITZA RICARDI y NEUBERT RONDÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 120.582 y 169.264, actuando en representación de su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus ciudadano SAMUEL DE JESUS RODRIGUEZ PARRA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.053.556, fallecido en fecha 19 de Mayo de 2014. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ISAKAREN DEL CARMEN MOLINA CARRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 19.345.155, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio YELITZA RICARDI y NEUBERT RONDÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 120.582 y 169.264, actuando en representación de su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARA como UNICO HEREDERO UNIVERSAL del de cujus ciudadano SAMUEL DE JESUS RODRIGUEZ PARRA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.053.556, fallecido en fecha 19 de Mayo de 2014, a su hijo, el niño el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA








AF/lac