REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000172
Causa: AUTORIZACION PARA VIAJAR
DEMANDANTE: RAITZA DEL VALLE NOGUERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.913.058, domiciliada en la Calle Juncal Nº 6-62, Sector Cayaurima, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.252.890, domiciliado en: Barrio 29 de Marzo, Calle Esperanza, Vereda 2, Casa Nº 63-68, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui
NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia de fecha 25-06-2014, presentada por la ciudadana RAITZA DEL VALLE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.913.058, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a loas autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, incoada por la ciudadana RAITZA DEL VALLE NOGUERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.913.058, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación de sus hijas la niña y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ MARCANO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.252.890. En fecha 25-06-2014, presentada por la ciudadana RAITZA DEL VALLE NOGUERA, antes identificada, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana RAITZA DEL VALLE NOGUERA, anteriormente identificada, en la cual solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) día del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/Megan.-
|