REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH0C-X-2014-000017
Admitida la presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ELIANI COROMOTO RODRIGUEZ ZORILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.104.606, domiciliada en el Sector La Montañita, Casa Nº 06, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARYORIBETH SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.140, en contra del ciudadano EMILIO JOSE JIMENEZ GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.279.085, domiciliado en la Calle Real, Casa Nº 08, frente a Movistar, cerca de MRW, Guanta, Estado Anzoátegui, en consecuencia; de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2014-000353; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: El Embargo de las PRESTACIONES SOCIALES, equivalentes a 24 mensualidades a razón de ¼ de Salario mínimo urbano actual que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana ELIANI COROMOTO RODRIGUEZ ZORILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.104.606, en su carácter de madre y representante legal de la niña de autos, en su debida oportunidad. Y así se Decide. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA MEJIA.

AF/Alcala.-