REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001327
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: VERONICA ELENA DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.053.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VERONICA ELENA DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.053, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, Edificio Alto guaica, Torre 09, Piso 07, Apartamento 9-7-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana ADRIANA ELENA DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-17.973.422. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana VERONICA ELENA DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.053, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, Edificio Alto guaica, Torre 09, Piso 07, Apartamento 9-7-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana ADRIANA ELENA DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-17.973.422, para que sea la CURADORA AD HOC, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC


ABG. PATRICIA MEJIAS.




AF/lac