REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001084
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: EDINSON WILSEN OCHOA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.711.302, domiciliado en: Urbanización Las Viviendas, Vía Naricual por la Caico, Sector el Bajo Ojo de Agua del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: ROXANA YULEIMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.791, domiciliada en: Vía Naricual, Sector Las Acacias, Cerca de la Iglesia Evangélica, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO, presentado por el ciudadano EDINSON WILSEN OCHOA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.711.302, domiciliado en: Urbanización Las Viviendas, Vía Naricual por la Caico, Sector el Bajo Ojo de Agua del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, en contra de la ciudadana ROXANA YULEIMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.791, domiciliada en: Vía Naricual, Sector Las Acacias, Cerca de la Iglesia Evangélica, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas la adolescente y las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto por la Alguacil LIzandra Fuentes se dejo constancia que la parte demandante no compareció personalmente ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décima primera del ministerio publico Abog. EGRIS LIRA. En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, el ciudadano EDINSON WILSEN OCHOA FIGUERA, ya identificado, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, presentado por el ciudadano EDINSON WILSEN OCHOA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.711.302, domiciliado en: Urbanización Las Viviendas, Vía Naricual por la Caico, Sector el Bajo Ojo de Agua del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-1902737, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, en contra de la ciudadana ROXANA YULEIMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.791, domiciliada en: Vía Naricual, Sector Las Acacias, Cerca de la Iglesia Evangélica, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-2838428, donde se encuentran involucradas la adolescente y las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firma
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil catorce(2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza provisorio
AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria,
ABOG. Patricia Mejia
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