REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000116
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: YADIRA DEL VALLE BRUZUAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.328 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE. CARMEN LOURDES GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.300 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA ADEL JOSE DE LEON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.650, domiciliado en: Calle Araguaney, Casa Nº 09, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.718 y titular de la cedula de identidad N°13.690.694 y de este domicilio
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO presentado por la ciudadana YADIRA DEL VALLE BRUZUAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.328, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN LOURDES GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.300, en contra del ciudadano ADEL JOSE DE LEON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.650, domiciliado en: Calle Araguaney, Casa Nº 09, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto por la Alguacil Lizandra Fuentes .Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada y su apoderado judicial el abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.718 y titular de la cedula de identidad N°13.690.694 y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YADIRA DEL VALLE BRUZUAL RODRIGUEZ ya identificada, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana YADIRA DEL VALLE BRUZUAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.328, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN LOURDES GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.300, en contra del ciudadano ADEL JOSE DE LEON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.650, domiciliado en: Calle Araguaney, Casa Nº 09, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil catorce(2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
La jueza Provisorio.

Dra. AMERICA FERMIN

La Secretaria Acc.
Abog. Patricia Mejias