REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000865
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): CARLA INDIRA SOLORZANO HERNANDEZ y JOSE ISAIAS SALAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-12.914.308 y V-15.873.830.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR MATA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLA INDIRA SOLORZANO HERNANDEZ y JOSE ISAIAS SALAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-12.914.308 y V-15.873.830, domiciliados en: la Av. Bolívar, residencias Don Manuel, Piso 02, Apartamento 3-C, Lechería, Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Defensora Publico Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR MATA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar en beneficio de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Concluida la evacuación de las pruebas, la revisión de las documentales y tomando en cuenta la prioridad absoluta de todos los derechos y garantías de la adolescente y su Interés Superior, otorgados por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus Artículos 7 y 8, esta Juzgadora abogado AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos CARLA INDIRA SOLORZANO HERNANDEZ y JOSE ISAIAS SALAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-12.914.308 y V-15.873.830, domiciliados en: la Av. Bolívar, residencias Don Manuel, Piso 02, Apartamento 3-C, Lechería, Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Defensora Publico Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR MATA. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a los ciudadanos CARLA INDIRA SOLORZANO HERNANDEZ y JOSE ISAIAS SALAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-12.914.308 y V-15.873.830, en beneficio de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que la adolescente de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, por ser los ciudadanos CARLA INDIRA SOLORZANO HERNANDEZ y JOSE ISAIAS SALAS HERNANDEZ, personal docente y personal, administrativo, respectivamente de dicha casa de estudios, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Dejándose a salvo los derechos de terceras personas). Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Junio. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA ACC


ABG. PATRICIA MEJIA.






AF/lac