REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001395
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: YAMARILIS YARIMA YAGUARAMAY CARBAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.415.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Abg. MARYORITH ROJAS.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YAMARILIS YARIMA YAGUARAMAY CARBAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.415 domiciliada en la Avenida Constitución, Residencias Portofino, Sector Latina, Piso 02, Apartamento 2-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta que el padre de la niña, ciudadano WILLIAMS MIGUEL PERAZA LOPEZ, cedula de Identidad Numero V-10.536.740, no tiene contacto con la niña desde hace muchos años y desconoce su paradero. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YAMARILIS YARIMA YAGUARAMAY CARBAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.415 domiciliada en la Avenida Constitución, Residencias Portofino, Sector Latina, Piso 02, Apartamento 2-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YAMARILIS YARIMA YAGUARAMAY CARBAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.415, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la RENOVACION DEL PASAPORTE, de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIA.

AF/lac