REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001124
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ANA MARCE GONZÁLEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.576.140.
ABOGADO ASISTENTE: la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA, ABG MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud Presentada por la ciudadana ANA MARCE GONZÁLEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.576.140, domiciliada en: Calle Matias Núñez, Sector 18 de Octubre con calle Juncal, Casa s/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana MORELIA JOSEFINA MARCANO DE CANACHE, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-4.213.131. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud Presentada por la ciudadana ANA MARCE GONZÁLEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.576.140, domiciliada en: Calle Matias Núñez, Sector 18 de Octubre con calle Juncal, Casa s/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO. SEGUNDO: Designar a la ciudadana MORELIA JOSEFINA MARCANO DE CANACHE, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-4.213.131, para que sea la CURADORA AD HOC, del adolescente ANTHONY EDUARDO CANACHE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA.
AF/lac
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