REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001379
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LEIDA YADIRA PASTOR DE TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.543.214.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ALCIDES VALLEJO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.09.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA YADIRA PASTOR DE TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.543.214, domiciliada en: Urbanización Los Vidriales Este, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.09, mediante el cual solicita que se le declare a ella y a su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JESUS ENRIQUE TONITO MATOS, fallecido el día 21 de Enero del 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V16.659.737. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, la revisión de las documentales, y por cuanto de estas se evidencia la relación paterno filial entre niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , específicamente en el acta de Nacimiento del niño de marras, la cual riela en los folios Cinco y Seis (5 y 6) del presente expediente, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana LEIDA YADIRA PASTOR DE TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.543.214, domiciliada en: Urbanización Los Vidriales Este, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.09. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JESUS ENRIQUE TONITO MATOS, fallecido el día 21 de Enero del 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V16.659.737, a su cónyuge la ciudadana LEIDA YADIRA PASTOR DE TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.543.214 asi como a su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas. a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/lac
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