REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001476
Sentencia Definitiva
CAUSA: HOMOLOGACION DE DEL ACUERDO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES YANDRY DEL VALLE BARROSO Y SATURNINO DIEZ MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.305.300 y V-14.440.318, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE MARIBEL CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°100.118 y titular de la cedula de identidad N° 5.673.342 y de este domicilio
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente demanda de HOMOLOGACION DE DEL ACUERDO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos: YANDRY DEL VALLE BARROSO Y SATURNINO DIEZ MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.305.300 y V-14.440.318, respectivamente, de este domicilio, donde se encuentra involucrada el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por la Abogada en ejercicio MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118.Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia personal de las partes solicitantes asistidos de la abogada en jercicio MARIBEL CHACON , inscrita en el inpreabogado bajo el N°100.118 y titular de la cedula de identidad N° 5.673.342 y de este domicilio y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Decima Primera del ministerio Publico Abog. Gisela Forero. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente los solicitantes ciudadanos: YANDRY DEL VALLE BARROSO Y SATURNINO DIEZ MOREY, interviene y expone: “Nosotros, YANDRY DEL VALLE BARROSO PATIÑO y SATURNINO DIEZ MOREY, titulares de la Cédulas de Identidad Números 12.305.300 y 14.440.318 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, divorciados, civilmente hábiles y de este do¬micilio: Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo a la Partición y Liquidación de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado Sentencia definitivamente Firme de Divorcio, por el Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Causa BP02-V-2010-1142, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012) y cuya liquidación y partición quedará en los términos y condiciones siguientes: ACTIVOS Un (01) vehículo el cual contiene las siguientes características: MARCA: MAZDA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, MODELO: BT-50 2.6L 4X4 / BT-50, AÑO: 2009, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84G190212631, SERIAL DEL MOTOR: G6371731, PLACA DEL VEHÍCULO: A41AA5F, USO: CARGA. Según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de YANDRY DEL VALLE BARROSO PATIÑO y signado con el N° 25548580, de fecha diez (10) de julio del Dos Mil Nueve (2009), del cual anexamos copia del documento, signado con la letra “B”. Ambas partes de mutuo acuerdo hemos decidido disponer que este bien conyugal quedará adjudicando en plena y exclusiva propiedad al ciudadano SATURNINO DIEZ MOREY ,supra identificado.Las prestaciones e indemnizaciones sociales, sueldos y salarios, beneficios laborales, producto de la relación de trabajo que tiene SATURNINO DIEZ MOREY, le corresponden a él en plena y única propiedad. Del mismo modo, las prestaciones e indemnizaciones sociales, sueldos y salarios, beneficios laborales, producto de la relación de trabajo que tiene YANDRY DEL VALLE BARROSO PATIÑO, le corresponden a ella en plena y única propiedad. Verificada la partición y por ende la liquidación de nuestra comunidad de gananciales en la forma antes indicada ya los fines consiguientes rogamos a este digno Tribunal se sirva HOMOLOGAR la Partición y Liquidación de nuestra Comunidad Conyugal .Es todo.” En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de homologación de del acuerdo de partición y liquidación de la comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos: YANDRY DEL VALLE BARROSO Y SATURNINO DIEZ MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.305.300 y V-14.440.318, respectivamente, de este domicilio, donde se encuentra involucrada el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por la Abogada en ejercicio MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118 y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de junio del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
Dra. America Fermín Gonzalez
La Secretaria Acc.
Abog. Patricia Mejia
|