REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2011-001347
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTES: DAYANA DEL VALLE LOPEZ LAYA y REYNALDO ALBERTO BURGOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.237.758 y V-14.616.194, domiciliados en Tronconal III, Calle 09, Sector 2, Vereda 50, Nº 28, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
DEMANDADA PERLA ZAIDELYS MAESTRE LOPEZ, (MADRE DE LA NIÑA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.068.017
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos DAYANA DEL VALLE LOPEZ LAYA y REYNALDO ALBERTO BURGOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.237.758 y V-14.616.194, domiciliados en Tronconal III, Calle 09, Sector 2, Vereda 50, Nº 28, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en interés de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana PERLA ZAIDELYS MAESTRE LOPEZ, (MADRE DE LA NIÑA DE AUTOS), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.068.017. En fecha 03/11/2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 02/06/2014. Posteriormente en fecha 30/05/2014, comparece los ciudadanos: DAYANA LOPEZ Y REYNALDO BURGOS, plenamente identificados en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda PRIMERO:, dar por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. SEGUNDO: Asimismo se acuerda dejar SIN EFECTO LA MEDIDA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana PERLA ZAIDELYS MAESTRE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.068.017, domiciliada en Tronconal III, Barrio Los Estudiantes, Calle Simon Rodríguez, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se va ejecutar en el hogar de los ciudadanos DAYANA LOPEZ y REYNALDO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.237.758 y V-14.616.194, respectivamente, domiciliados en Tronconal III, Calle 09, Vereda 50, Casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui, dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21-03-2013, TERCERO: Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/Javier Abreu.-.-
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