REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000706


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Causa: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: abogadas en ejercicio DOLORES M URBANO A, y MARYORIBET SANTANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 165.397 y 169.140, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas Judiciales del Ciudadano YOEL ROBERTO GARCIA VENTURA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.027.705, domiciliado en el Conjunto Residencial Los Olivos, Torre A, piso 15, Apto 15-2-A, Calle Buenos Aires, Sector El Pensil, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: LILIANA ANTONIETA SANCHEZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.789.238, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Olivos, Torre A, piso 15, Apto 15-2-A, Calle Buenos Aires, Sector El Pensil, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito de fecha 26-05-2014, presentado por las abogadas en ejercicio DOLORES M URBANO A, y MARYORIBET SANTANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 165.397 y 169.140, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas Judiciales del ciudadano YOEL ROBERTO GARCIA VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.027.705, domiciliado en el Conjunto Residencial Los Olivos, Torre A, piso 15, Apto 15-2-A, Calle Buenos Aires, Sector El Pensil, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por las abogadas en ejercicio DOLORES M URBANO A, y MARYORIBET SANTANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 165.397 y 169.140, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas Judiciales del ciudadano YOEL ROBERTO GARCIA VENTURA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.027.705, domiciliado en el Conjunto Residencial Los Olivos, Torre A, piso 15, Apto 15-2-A, Calle Buenos Aires, Sector El Pensil, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LILIANA ANTONIETA SANCHEZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.789.238, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Olivos, Torre A, piso 15, Apto 15-2-A, Calle Buenos Aires, Sector El Pensil, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente. En fecha 26-05-2014, se recibió escrito presentado por las abogadas en ejercicio DOLORES M URBANO A, y MARYORIBET SANTANA, actuando en su carácter de apoderadas Judiciales del ciudadano YOEL ROBERTO GARCIA VENTURA, ampliamente identificados, manifestando que de manera voluntaria en nombre de su poderdante DESISTE del presente proceso, las abogadas en ejercicio DOLORES M URBANO A, y MARYORIBET SANTANA, anteriormente identificadas, en la cual solicitan que se ordene el cierre y archivo del presente expediente y le sean devueltos los documentos originales consignados en el presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente, se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la presente demanda, dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Seis (06) día del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA




AF/lba.-