REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-000989
DECLINATORIA POR EL TERRITORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL YANCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.305.283

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

ADOLESCENTE y NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la presente Demanda de AUTORIZACION JUDICIAL presentado por el ciudadano CARLOS RAFAEL YANCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.305.283, actuando en nombre y en representación de sus hijos el adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el Abogado RAFAEL SABINO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 96.426, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de su madre ciudadana YADIBERT MARIOTY GUALDRON GUERRA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.988, ocurrida en fecha 23-03-2012. Asimismo vista el acta de fecha 21-05-2014, donde el ciudadano manifestó CARLOS RAFAEL YANCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.305.283, textualmente lo siguiente ” Estoy domiciliado con los niños en: la ciudad alianza casa Nº 621, Valencia Guacara, Estado Carabobo.”, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Asimismo se acuerda Oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones Adscrita a este despacho a los fines de que sean remitidas las cantidades de dineros depositadas en la cuenta de ahorro Nro 0175-0088-10-0061725451, aperturada en el Banco Bicentenario a nombre del adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cuyo representante legal es el ciudadano CARLOS RAFAEL YANCE GONZALEZ, antes identificado, en cheque de gerencia al Tribunal Correspondiente y se ordena el cierre de la cuenta. Líbrese Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC,


ABG. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. PATRICIA MEJIA
AF/Javier Abreu