REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001216
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): RONNI DANIEL LOPEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.284.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JAVIER ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.999, funcionario adscrito al Tribunal Móvil de la Escuela de la magistratura.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RONNI DANIEL LOPEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.284, domiciliado en: Calle La Payot, Via La Sirena, Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JAVIER ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.999, funcionario adscrito al Tribunal Móvil de la Escuela de la magistratura, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta que desde que contrajo matrimonio con la madre de la niña de marras, ciudadana ALBELIZ GRACIDEZ GIL FARFAN, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-20.091.371 sostiene de hecho la Responsabilidad de Crianza sobre la niña de marras. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano RONNI DANIEL LOPEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.284, domiciliado en: Calle La Payot, Via La Sirena, Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JAVIER ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.999, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano RONNI DANIEL LOPEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.284, domiciliado en: Calle La Payot, Via La Sirena, Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que la niña de marras goce de los beneficios contractuales otorgados por la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A, PLANTA PERTIGALETE, por ser el ciudadano trabajador de dicha empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Dejándose a salvo los derechos de terceras personas) Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA.
AF/lac
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