REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH0D-V-2005-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS

SOLICITANTE: CLAUDIA V. ESPIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad, Nº V-16.478.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.101, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano FREDDY E. ESPIN MARTINEZ, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.317.916


La suscrita Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Asimismo Vista la solicitud de LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS, presentada por la ciudadana CLAUDIA V. ESPIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad, Nº V-16.478.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.101, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano FREDDY E. ESPIN MARTINEZ, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.317.916. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley.- Revisada como ha sido la presente solicitud y por cuanto el Tribunal observa que en fecha 27 de Junio de 2005, fue acordada la Medida de Prohibición de Salida del País, por el extinto Tribunal de Protección de Menores del Estado Anzoátegui, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y visto que en fecha 16 de Marzo de 2007 se decreto la PERENCION DE LA INSTANCIA, por el Tribunal Extinto de Protección de Menores del Estado Anzoátegui; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y se acuerda oficiar lo conducente al Director del Servicio Autónomo de Migración y Extranjería (SAIME), Caracas, Distrito Capital Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ

LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA


OCH/Javier Abreu.-