REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000799
Visto el contenido del acta que antecede de fecha 10/06/2014, Suscrita por el ciudadano: YONY JOSE LEUCHE AREINAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.164.072, domiciliado en: Barrio Eneal, sector el Mirador, s/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de solicitante en la presente demanda de colocación donde expuso:” Por cuanto voy a llevar a mi mama a la ciudad de Caracas para una consulta medica, y como es ella quien me cuida a la niña, y no cuento con mas nadie para que me la cuide”, por lo que solicita autorización para que la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y quien se encuentra bajo su protección y cuidado, viaje en su compañía a la ciudad de Caracas; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 27 relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viaje a la ciudad de Caracas, en compañía de su tío el ciudadano,: YONY JOSE LEUCHE AREINAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.164.072, domiciliado en: Barrio Eneal, sector el Mirador, s/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, dicho viaje estará comprendido desde el día Viernes 13/06/2014, para retornar el viernes 20/06/2014, ambos inclusive.- . Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/Alcala.-