REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000803

Visto el anterior escrito de subsanación del libelo de demanda, presentada por los ciudadanos WILLIAM ALBERTO LEON LOPEZ y VICTORIA MAIRENYS AGUANA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.361.780 y V-26.009.808, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio YRIAN DEL VALLE MARIN GIL y MERY TRINIDAD GOMEZ VALDIVIESO, inscritas en el Inpreabogado bajos los números 109.188 y 109.189, respectivamente, en el cual dan cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha 03/06/2014, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos y de Bienes, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los Ciudadanos: WILLIAM ALBERTO LEON LOPEZ y VICTORIA MAIRENYS AGUANA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.361.780 y V-26.009.808, respectivamente, de este domicilio; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-


LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO


FMA/lba.