REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001439
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JUAN GABRIEL OSTA GARABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.862.161, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN GABRIEL OSTA GARABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.862.161, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de mi hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el padre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, para lo cual propone al ciudadano BENIG NO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.783.333. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, del curador sugerido y el abogado asistente, antes identificado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. FARAH MELISS AZOCAR junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración al Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano BENIGNO MARTINEZ, antes identificado para que sea la Curador Ad Hoc de mi hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mi hija no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano: JUAN GABRIEL OSTA GARABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.862.161, de este domicilio:, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983. SEGUNDO: Designar al ciudadano BENIGNO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.783.333, domiciliado en av. Municipal Edificio Santa Cruz, piso 03 Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, para que sea el CURADOR AD HOC, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/Javier Abreu.-
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