REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001442
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ASENCION DEL VALLE LARA de RODRIGUEZ, SANTIAGO AUGUSTO, FRANCISCO JAVIER, CARMEN BELEN, ZOBEIDA DEL VALLE, AUGUSTO RAMON y ANGEL MARIA RODRIGUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.315.518, V-10.286.556, V-11.415.443, V- 11.415.442, V-13.784.042, V-17.410.302 y V-16.719.835, respectivamente.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ANGEL LORENZO ROGRIGUEZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.190.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por los ciudadanos ASENCION DEL VALLE LARA de RODRIGUEZ, SANTIAGO AUGUSTO, FRANCISCO JAVIER, CARMEN BELEN, ZOBEIDA DEL VALLE, AUGUSTO RAMON y ANGEL MARIA RODRIGUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.315.518, V-10.286.556, V-11.415.443, V- 11.415.442, V-13.784.042, V-17.410.302 y V-16.719.835, respectivamente, además del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL LORENZO ROGRIGUEZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.190, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano OGUSTO RAMON RODRIGUEZ SIFONTES, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-1.198.563, fallecido el día 25 de Diciembre de 2013; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de los Referidos Ciudadanos, del adolescente, De Los Testigos Aportados Por La Solicitante y del Abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos ASENCION DEL VALLE LARA de RODRIGUEZ, SANTIAGO AUGUSTO, FRANCISCO JAVIER, CARMEN BELEN, ZOBEIDA DEL VALLE, AUGUSTO RAMON y ANGEL MARIA RODRIGUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.315.518, V-10.286.556, V-11.415.443, V- 11.415.442, V-13.784.042, V-17.410.302 y V-16.719.835, respectivamente. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano OGUSTO RAMON RODRIGUEZ SIFONTES, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-1.198.563, fallecido el día 25 de Diciembre de 2013, a su esposa ASENCION DEL VALLE LARA de RODRIGUEZ, además de sus hijos, los ciudadanos SANTIAGO AUGUSTO, FRANCISCO JAVIER, CARMEN BELEN, ZOBEIDA DEL VALLE, AUGUSTO RAMON y ANGEL MARIA RODRIGUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.315.518, V-10.286.556, V-11.415.443, V- 11.415.442, V-13.784.042, V-17.410.302 y V-16.719.835, respectivamente, y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (12) días del mes Junio del año Dos Mil Trece (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/LETICIA C.-
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