REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001481

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE (s): ORLANDO DE LA ROSA BRACHO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.404.455.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO DE LA ROSA BRACHO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.404.455, domiciliado en el Sector Machado, calle Betania, Qta Isabelita Boca de Unciré, Municipio Capistrano, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar en beneficio de sus nietos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta que sostiene de hecho la Responsabilidad y Crianza sobre los niños de marras. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO DE LA ROSA BRACHO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.404.455, domiciliado en el Sector Machado, calle Betania, Qta Isabelita Boca de Unciré, Municipio Capistrano, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS., SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ORLANDO DE LA ROSA BRACHO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.404.455, en beneficio de sus nietos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que los niños de marras gocen de los beneficios contractuales otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, por ser el ciudadano antes identificado trabajador de dicho Instituto, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Dejándose a Salvo los derechos de Terceras Personas) Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR



LA SECREATRIA ACC


ABG. CLARA ASTUDILLO.
FMA/lac