REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000297
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: ZAIDA MARGARITA PEREZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.255.311, domiciliada en la Calle Libertad, Nº 9-34, Barrio El Espejo I, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA MARGARITA PEREZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.255.311, domiciliada en la Calle Libertad, Nº 9-34, Barrio El Espejo I, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor de su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para la asignación mensual en beneficio de su hija, la adolescente de marras, y cursa la folio Cincuenta y Tres (53) del presente Expediente. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, su abogado asistente la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, y esta presente la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana ZAIDA MARGARITA PEREZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.255.311, debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, plenamente identificadas, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificada, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la asignación mensual en beneficio de su hija, la adolescente de marras, y cursa la folio Cincuenta y Tres (53) del presente Expediente; en consecuencia por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, tomando en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niña y Adolescente, así como los artículos 365, en concordancia con los artículos 30 literales “a y b”, y 53 EJUSDEM, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: acuerda: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana ZAIDA MARGARITA PEREZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.255.311, a retirar de la Cuenta de Ahorro Nº 0175-0088-1500-61798525, del Banco Bicentenario la Pensión de Sobreviviente atrasada desde el mes de Febrero de 2014, y así mismo se fije como mesada mensual lo que deposite la Empresa PDVSA como Pensión de Sobreviviente, en beneficio de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/LETICIA C.