REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000575
Causa: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA FLEITAS CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.172.260, asistida por la abogada en ejercicio NORMA J. MORAN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.380.
NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia de fecha 30-05-2014, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA FLEITAS CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.172.260, asistida por la abogada en ejercicio NORMA J. MORAN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.380, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a loas autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE, y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA FLEITAS CABELLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.172.260, de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORMA J. MORAN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.380. En fecha 30-05-2014 se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA FLEITAS CABELLO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio NORMA J. MORAN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.380, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana MARIA JOSEFINA FLEITAS CABELLO, anteriormente identificada, en la cual solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) día del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/Megan.-
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