REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000204
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Divorcio Contencioso

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANIBAL LEVEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.580, domiciliado en: Residencias Cerro Amarillo, Torre “B”, Apartamento de Conserjería PB, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.967.-

PARTE DEMANDADA: KENY OCARINA MESA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.308, domiciliada en: Residencias Cerro Amarillo, Torre “A”, Apartamento de Conserjería PB, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JOSE ANIBAL LEVEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.580, domiciliado en: Residencias Cerro Amarillo, Torre “B”, Apartamento de Conserjería PB, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SHIRLEY APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.967, en contra de la ciudadana KENY OCARINA MESA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.308, domiciliada en: Residencias Cerro Amarillo, Torre “A”, Apartamento de Conserjería PB, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal González, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSE ANIBAL LEVEL RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano JOSE ANIBAL LEVEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.580, domiciliado en: Residencias Cerro Amarillo, Torre “B”, Apartamento de Conserjería PB, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SHIRLEY APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.967, en contra de la ciudadana KENY OCARINA MESA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.308, domiciliada en: Residencias Cerro Amarillo, Torre “A”, Apartamento de Conserjería PB, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo