REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001645
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: MARISAMIL MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.344.978.

ABOGADO ASISTENTE: OMAIRETH AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.147.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISAMIL MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.344.978, domiciliada en: la Vereda 31, casa Nº 06, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada OMAIRETH AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.147, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD HOC, proponiendo para el cargo al ciudadano WILLIAM JESUS CEDEÑO MALAVE, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-24.225.481. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARISAMIL MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.344.978, domiciliada en: la Vereda 31, casa Nº 06, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada OMAIRETH AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.147,. SEGUNDO: Designar al ciudadano WILLIAM JESUS CEDEÑO MALAVE, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-24.225.481, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC


ABG. CLARA ASTUDILLO.