REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001291
Sentencia D I I.C.D. X Motivo: Únicos y Universales Herederos.
Partes: SOLICITANTES ALBA CECILIA PALICHE GONZALEZ V-18.765.266
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación
Opinión del N.N.A si no X edad 16 y 15 Sexo M x
F X
Derecho Protegido:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBA CECILIA PALICHE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.266, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.953, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos, los Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CECILIA JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, (Difunta), quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-10.292.800. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Dra. Farah Melissa Azocar, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
Abog. CLARA ASTUDILLO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
Abog. CLARA ASTUDILLO
FMA/Javier Abreu.-
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