REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001656

Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Curador Art. 110 Código Civil

Partes: SOLICITANTE
DUBERLY BERUSKA SIMONOVIS V-8.275.241
N.N.A.
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si x no edad 14 Sexo M
F X
Derecho Protegido: Patrimonial.

Vista la solicitud de CURADOR AD HOC, presentada por la abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana DUBERLY BERUSKA SIMONOVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.241, domiciliada en: Calle Federación, Edificio Laguna Vista Plaza, Apto 56, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISSANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, el curador sugerido y su abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARYORITH ROJAS GUZMAN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana DUBERLY BERUSKA SIMONOVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.241, y SEGUNDO: Designa como curador Ad-Hoc, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana YAMILY CECILIA CHACIN FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.231.842, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Treinta (30) días del mes Junio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO
FMA/Javier Abreu.-