REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001288
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANEL ADOLFO CADAGAN OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.823.213, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: NANCY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.001.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANEL ADOLFO CADAGAN OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.823.213, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NANCY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.001, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se le declaren a sus hijos los niños ya mencionados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus ciudadana MAYERLYN JOSEFINA NESBITT SANTANDER, (Difunta), quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-13.004.157, quien falleció en fecha 15 de Abril de 2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido de su Abogada, los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano ANEL ADOLFO CADAGAN OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.823.213, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NANCY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.001. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MAYERLYN JOSEFINA NESBITT SANTANDER, (Difunta), quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-13.004.157, a sus hijos, los (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cuatro (‘4) días del mes Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
FMA/LETICIA C.-
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