REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000595
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA .
PARTES: JOSE LUIS GUARATA GUAZ Y LORENA DEL VALLE UZCATEGUI ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.395.657 y V-10.035.351, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: AYDEE COROMOTO ANATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.819.-
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOSE LUIS GUARATA GUAZ Y LORENA DEL VALLE UZCATEGUI ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.395.657 y V-10.035.351, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AYDEE COROMOTO ANATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.819, donde se encuentra involucrada la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitante, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, compareció la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: Desistida la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOSE LUIS GUARATA GUAZ Y LORENA DEL VALLE UZCATEGUI ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.395.657 y V-10.035.351, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AYDEE COROMOTO ANATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.819, donde se encuentra involucrada la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cinco (05) días del mes de Junio de 2014.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
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