REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001313
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: FELMARIT DEL VALLE FIGUERA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.470.
ABOGADO ASISTENTE: ADNER FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.925.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FELMARIT DEL VALLE FIGUERA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.470, domiciliada en: Calle Venezuela casa Nº 30 sector Guamachito Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ADNER FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.925, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de mis hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre del adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo al ciudadano FELIX DEL VALLE FIGUERA GUILLENT, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-3.957.928. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana FELMARIT DEL VALLE FIGUERA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.470, domiciliada en: Calle Venezuela casa Nº 30 sector Guamachito Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ADNER FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.925,. SEGUNDO: Designar al ciudadano FELIX DEL VALLE FIGUERA GUILLENT, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-3.957.928, para que sea el CURADOR AD HOC, del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO.
FMA/lac
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