REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000332
MOTIVO: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE DEMANDANTE: ELIANA ANTONIO MONROY MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.935.427, domiciliada en: la Urbanización Chuparin, Calle 5, Bloque 2, Letra A, Piso Nº 2, Apartamento 2-B, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora publica tercera de protección de niños Abog. Martha Aquilera.

PARTE DEMANDADO: CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.782.380, quien puede ser ubicado en la calle Baralt cruce con Lara Casa Nºº2-17, Anaco Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISITENTE: No Constituyo.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO HOMOLOGADO: Bs4000 Mensuales

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, educación, a tener contacto con ambos padres.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ELIANA ANTONIO MONROY MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.935.427, domiciliada en: la Urbanización Chuparin, Calle 5, Bloque 2, Letra A, Piso Nº 2, Apartamento 2-B, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.290, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.782.380, quien puede ser ubicado en la calle Baralt cruce con Lara Casa Nºº2-17, Anaco Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistida de la defensora publica tercera de protección de niños Abog. Martha Aquilera, la parte demandada sin la asistencia de abogado. La Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente la parte demandada solicita continuar con la prolongación de la audiencia sin estar asistido de abogado y ambas partes manifestaron su deseo de conversar y previa entrevista con las partes llegaron a un acuerdo en la presente causa en los siguientes términos: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar para sus hijos la cantidad Mensual de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.4000) los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en una Cuenta Corriente a nombre de la madre de los niños en el Banco de Venezuela signada con el Nº01020659680000028095, autorizada su madre para su movilización, para cubrir gastos de Alimentación y colegio de los niños.- Cuando aumente el pago del colegio de los niños dicho monto será dividido por ambos padres en partes iguales y sumado al monto mensual fijado.- Los Gastos de Inscripción de colegio de la niños serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORMES: El padre se compromete a realizar la compra de los útiles escolares de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la madre se compromete a realizar la compra de los uniformes escolares y calzado respectivo.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a realizar la compra de ropa y calzado para sus hijos propios de la época de navidad. Asimismo se compromete a realizar la compra vestimenta y calzado de diario del año sus hijos tomando en cuenta que se encuentran en etapa de crecimiento. Por su parte la madre se compromete igualmente a realizar la compra de ropa y calzado para sus hijos propios de la época de navidad. Asimismo se compromete a realizar la compra de vestimenta de diario del año de sus hijos tomando en cuenta que se encuentran en etapa de crecimiento.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Los niños se encuentran amparados por la póliza de seguro de la empresa en la cual labora el padre.- Todo lo que no se encuentre amparado por el seguro medico de los niños será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con los niños un fin de semana al mes, es decir el segundo fin de semana al mes, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) del día Sábado y regresarlos al hogar materno el Día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).-En caso de que el padre se encuentre en la localidad en días de semana podrá asistir al colegio de los niños y obtener información necesaria relacionada con su educación, y actos propios de la responsabilidad de crianza.- Asimismo el padre se compromete a mantener comunicación telefoniota con sus hijos tanto con el teléfono móvil fijo o por los celulares de sus hijos durante los días de semana.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre, debiendo retirar a los niños en el hogar materno el día Sábado a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno los día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con la madre.- Cuando le corresponda al padre deberá retirar a los niños en el hogar materno el día Miércoles a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno los día Domingo las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con la madre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD.- Cuando le corresponda al padre la ÉPOCA DE NAVIDAD podrá compartir con sus hijos desde el día 16 de diciembre debiendo retirar a los niños en el hogar materno a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno el día 27 de Diciembre a las cinco de la Tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Este año le corresponde al padre el cual podrá compartir con sus hijos el día 27 de Diciembre debiendo retirar a los niños en el hogar materno a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno el día 05 de Enero a las cinco de la Tarde (5:00 p.m.).- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con los niños y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. El padre hace entrega en este acto a los niños y su madre de un teléfono móvil fijo a los fines de poder tener comunicación con los niños en el hogar materno y para poder informar a la madre sobre cualquier imprevisto que fuese necesario relacionado con los niños y con la búsqueda.- Es todo.- Asimismo se deja constancia que se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 de la ley especial.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo