REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000346
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO BARRERA FLAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.127, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCYS RODRIGUEZ Y AURA PARABABI, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros 139.000 y 133.983, Respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOENNY DE JESUS GUAREMA ALEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.126.850, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO BARRERA FLAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.127, de este domicilio, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ Y AURA PARABABI, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros 139.000 y 133.983, Respectivamente a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana JOENNY DE JESUS GUAREMA ALEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.126.850, de este domicilio,. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada personalmente al acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO BARRERA FLAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.127, de este domicilio , debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ Y AURA PARABABI, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros 139.000 y 133.983, Respectivamente a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana JOENNY DE JESUS GUAREMA ALEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.126.850, de este domicilio y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc
Abog. Clara Astudillo
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