REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000985
SENTENCIA DEFINITIVA:
PARTES: FILOMENO LARA MORA y LISBETH DEL CARMEN ROMERO VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.901.519 y V-10.294.827, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs. F 1.000,00 Mensuales
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos FILOMENO LARA MORA y LISBETH DEL CARMEN ROMERO VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.901.519 y V-10.294.827, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, donde se encuentran involucrada su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, ambos asistidos de su abogada, y la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, debidamente notificada, se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ciudadanos FILOMENO LARA MORA y LISBETH DEL CARMEN ROMERO VALDIVIEZO, arriba identificados, quienes exponen los acuerdos relacionado a las instituciones familiares de la siguiente manera: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada y los acuerdos suscritos asimismo señalamos que en cuanto a la obligación de Manutención para cubrir gastos escolares y del mes de diciembre, ratificamos lo señalada en la diligencia de fecha 07 de Mayo de 2014, Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, quien expone“ Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de Febrero del año 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el día 02 del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009), y el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en el parque Residencial El Cortijo de Oriente, Primera Etapa, Sector A, Casa NºA-27-8, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FILOMENO LARA MORA y LISBETH DEL CARMEN ROMERO VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.901.519 y V-10.294.827, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, donde se encuentran involucrada su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en trece (13) de Febrero del año 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en la presente solicitud y ratificados en esta audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asimismo vista la disolución del vinculo conyugal declarada por este tribunal se RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia y ratificados por las partes, relacionados a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Seis (06) días del mes de Junio de 2014.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/
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