REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001314

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: ELEOBALDO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.328.685, domiciliado en: El Sector La Medianía, Casa Nº 181, Guanta, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELEOBALDO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.328.685, domiciliado en: El Sector La Medianía, Casa Nº 181, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana ANAYS DE LOS ANGELES FARIÑAS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.054.455, domiciliada en el Sector La Medianía, Casa Nº 181, Guanta, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, la madre del niño y del Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui Abg. JUAN CARLOS AZOCAR. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por ciudadano ELEOBALDO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.328.685, debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ELEOBALDO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.328.685, ya identificado, a su nieto, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales, correspondiente de la contratación como Mantenedor de Quinta, Mecánico Industrial, en la Empresa Venezolana de Cemento, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.




FMA/LETICIA C.