REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000433
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA .
PARTES:
DEMANDANTE: OMAR ALBERTO MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.296, domiciliado en la Urbanización Terrazas del Mar, Etapa IV, Edificio 23, Piso 3-1, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
DEMANDADO: ZAIRIT MERCEDES SALAZAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.191, domiciliada en el Caserío El Rincón, Calle Bolívar con el canal, Casa Nº 38, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de CUSTODIA, presentada por el ciudadano OMAR ALBERTO MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.296, domiciliado en la Urbanización Terrazas del Mar, Etapa IV, Edificio 23, Piso 3-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ZAIRIT MERCEDES SALAZAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.191, domiciliada en el Caserío El Rincón, Calle Bolívar con el canal, Casa Nº 38, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, no compareció la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de CUSTODIA, presentada por el ciudadano OMAR ALBERTO MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.296, domiciliado en la Urbanización Terrazas del Mar, Etapa IV, Edificio 23, Piso 3-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana ZAIRIT MERCEDES SALAZAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.191, domiciliada en el Caserío El Rincón, Calle Bolívar con el canal, Casa Nº 38, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, devuélvase los originales a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/
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