REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000993
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTES: JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO y MARIA NELLYS LOPEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.204.612 y V-15.422.812, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MANZUR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud.-

MONTO HOMOLOGADO: Bs.800 Mensuales

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO y MARIA NELLYS LOPEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.204.612 y V-15.422.812, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MANZUR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, donde se encuentra involucrado, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes arriba identificados, de su Abogado asistente, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ciudadanos JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO y MARIA NELLYS LOPEZ OLIVO arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A y los acuerdos suscritos relacionados con las instituciones familiares a favor de nuestro hijo, en cuanto a los bines de la comunidad conyugal no adquirimos y no tenemos nada que liquidar, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal opina favorable, Es Todo.”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Seis (6) de Mayo del año 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el mes de Abril del año Dos Mil Tres (2003), y el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización El Tamarindo, Calle 20, Casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO y MARIA NELLYS LOPEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.204.612 y V-15.422.812, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MANZUR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, donde se encuentra involucrado, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Seis (6) de Mayo del año 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, Acta Nº164, folios 379,380 y 381. Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.


FMA/LETICIA C.-