REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(DESISTIMIENTO)
Motivo: DIVORCIO 185-A,
PARTES: BELTRAN JOSE PEREZ y MILAGROS DEL VALLE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.694.379 y V-9.309.180, respectivamente -
ABOGADO ASISTENTE: MAYELIS BERENICE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.880.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos BELTRAN JOSE PEREZ y MILAGROS DEL VALLE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.694.379 y V-9.309.180, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANK SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.296, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes arriba identificados y su Abogado asistente, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, debidamente notificada en el presente procedimiento, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, quien expone: “Vista la incomparecencia de los solicitantes, esta representación Fiscal opina que la presente solicitud deber ser declarada desistida por la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. ”. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Dra. Farah Melissa Azocar, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”, en consecuencia habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Devuélvase los originales a la parte interesada dejando copia en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, devuélvase los originales a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/
|