REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001262
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTES:
DEMANDANTE: OSCAR MANUEL GONCALVES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.904.314
DEMANDADA: MAGALY ANA CABRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.558
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano: OSCAR MANUEL GONCALVES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.904.314, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio SIDNIOLI RONDON VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.781, en contra de la ciudadana MAGALY ANA CABRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.558, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 11/11/2013, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 11/04/2014. Posteriormente en fecha 28 de Abril de 2014, comparece el Abg. CARLOS SIFONTES BRITO, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos OSCAR MANUEL GONCALVES ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR de la presente demanda de Divorcio. Seguidamente este tribunal visto el pedimento ordeno en fecha 07 de Mayo de 2014, la notificación de la parte demandada de dicho desistimiento, siendo notificada en fecha 16 de Mayo de 2014 mediante diligencia y habiendo en fecha 20 de Mayo de 2014 presentado sus alegatos relacionados con dicho desistimiento.-
Ahora bien esta jueza visto que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, y visto que la presente causa se encontraba en fase de la Audiencia Única de Mediación la cual fue Diferida por acuerdo de las partes y tomando en cuenta que de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil norma supletoria que rige en nuestra materia establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; igualmente establece el Articulo 265 del referido código “Que el demandante pondrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acta de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
De todo lo anteriormente expresado y visto que en la presente causa no se ha dado contestación a la demanda lo que no impide para nada que este tribunal proceda a homologar el desistimiento realizado por el Abogado CARLOS SIFONTES BRITO, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos OSCAR MANUEL GONCALVES ZAMBRANO, plenamente identificados en autos y con plena facultad para realizar dicho desistimiento como consta de instrumento poder cursante al folio veintitrés (23) y veinticuatro (24) del expediente y es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el desistimiento realizado en el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.-
Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.-. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los nueve (9) días del mes de Junio del año 2014.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/Alcalá.-
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