EXPEDIENTE: BP12-2013-000272.
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE LIZARDY WETTEL.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ y JOSE MIGUEL ALCALA BRITO.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILIAMSON HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Martes (03) de de Junio de Dos mil Catorce, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó la ciudadana: ORLANDO JOSE LIZARDY WETTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nroV-16.172.722, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, por efecto de la doble vuelta, se hizo el anuncio de este acto, y compareció el abogado ROBERTO ANTONIO WILIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.162, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., representación que se evidencian de copia certificada del poder que corre desde el folio 107 al 111 del expediente; de igual manera compareció la ciudadana NORIS DEL VALLE ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.880, en su carácter de apodera judicial de la llamada en Tercería, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., lo cual se hace constar; de igual manera se hace constar que la parte demandante, ciudadano ORLANDO JOSE LIZARDY WETTEL, no compareció, no por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la PROLONGAIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito Judicial en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide el ejemplar correspondiente al copiador de sentencia. Siendo las 10:55 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.

Por el demandante,

Por la demandada,

Por la llamada en Tercería

La Secretaria,

Abg. ELENA NAAR GUERRA.