REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Nueve (09) de Julio de dos mil Catorce (2.014).
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000285.
PARTE ACTORA: VICTOR VIZCAYA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEIZA MOYA.
PARTE DEMANDADA: EVI DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GUILLERMO GARRÓNI R y DORELYS BEATRIZ RINCON LINARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy, Nueve (09) de Julio de dos mil Catorce. (2014), Siendo las 09:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la reanudación de la prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por DIFERENCIA EN EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano VICTOR VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-14.612.913, en contra de la Sociedad Mercantil, EVI DE VENEZUELA, S.A., habiéndole correspondido el conocimiento del presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio de este acto, y compareció el ciudadano VICTOR VIZCAYA, ya identificado, en su carácter de parte demandante, asistido de la abogada NEIZA MOYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.423, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y así mismo compareció la abogada DORELYS BEATRIZ RINCON LINARES, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 179.943, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, EVI DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencian según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiestan que mantuvo una Prestación de Servicios Laborales, para “LA EMPRESA” desde el día el 10 de Mayo de 2012, hasta el 22 de Abril de 2013, fecha en que se retiro de la empresa, ejerciendo el cargo de TECNICO DE CAMPO 1, con un último Salario Básico de Bs.94,54, un Salario Normal de Bs. F. 444,54, y un Salario Integral de Bs. F. 648,26, diarios, y reclaman el pago de Bs. F. 75.032,05, y una conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, pero niega el salario devengado y la incidencia del bono de campo en el mismo, el método del calculo, los conceptos demandados, y que adeude al Trabajador, la cantidad de Bs. F. 75.032,05; Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle AL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. F. 30.000,00, que se cancelaran el día, Miércoles 25 de Junio de 2014. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar LA EMPRESA, AL TRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: EL TRABAJADOR que acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio DORELYS BEATRIZ RINCON LINARES, tiene amplias facultades para transigir, en representación de LA EMPRESA, y que la cantidad sometida a transacción, alcanzan el monto de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de (Bs.30.000,00), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declarara terminado el presente proceso y se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en las actas del mismo, el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en esta transacción por LA EMPRESA. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:35 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Pilar Antonio Alvarado.
POR El TRABAJADOR

LA ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA ,

ELENA NAAR GUERRA:

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,





EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000285.-